REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Junio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA AMAYA PEREZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.500.944, madre de la niña se omite de 04 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada
MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano ALEXY ROBERTO
MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.203.039, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTicULO 452 y 457• LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal"a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCIÓN~ PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00), para
lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ALEXI
ROBERTO MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.203.039, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca dia y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora qe despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secre arialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispues o en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ante' lado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente o000292, todo de conformidad con el articulo 112 del
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