REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 11 de Junio de 2013
2030 Y 1540

Vista el acta de escucha de los niños se omiten , de 09 y 10 años de edad, de fecha 10/06/2013 riela al folio 19 Y auto de
(
admisión de fecha 11/03/2013, ESTE TRIB~JNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE "
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ¡¡
BOLlVARIANA OE VENEZUELA Y POR AUTORIDAO DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU
~EPf.~A~IÓ,N QE 9l}E'R:PQS y ~n consecuencia I~ suspensión de la vida en común de ~os
cónyuges JONHNNY ALEXANOER ARIAS MONZON y YURMI YOELI LOVERA GARCIA,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.550.058; V-18.290.136 y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos t
de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por
lo' que en adelante los bienes que adquieran a titúTo personal corresponderá sólo al cónyuge ~
que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo;
It::RCERQ: Lo que respecta a la CUSTODIA DE LOS NIÑOS se omiten , de '09 y 10 años de edad, queda conferida al*
padre ciudadano' JOHNNY ALEXAN,DER ARIAS MONZON. y la CUSTODIA DE LA ~IÑAi
MARIANA ANASTASIA, de 02 años de edad, queda conferida a la madre YURMI YOELI ,
I.O,\jER'A GARCíA"'CÚARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN establecida f
a cargo de la madre 'para los niños se omiten de 09 y 10 años de edad aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, bonlficactón especial en el mes de Septiembre y
Diciembre la cantidad de l)N MIL SEISCIENTOS BOLíVARES ( 8s.1.600,00), Y la obligación
de manutención a cargo del padre para SLj hija MARIANA ANASTASIA, es por la cantidad de
SEISCIENTQS eOLívARES (Bs. 600,00) mensuales y como bonificaciones especiales en el
mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES
(1;35.1.200,00). Q111".~!q; 1...1;\ ~ATRIA PqTE~-r:AQ será ejercida por ambos padres. SEXTO:
Se establece un R~9!~EN ¡;:>.~ Cº~VI¡VENyIA FAt0IL1AR amplio en el cual el padre y la
madre podrán compar•tir con SLjS hijos de una forma libre y de común acuerdo para ser
ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente
ge,~~~t? ~ las Al!~ori~.ad qe,! .Reijist~o Ciyil corresJ2Qn9ien~e conforme ordena 'e} artículo 03 n~meral 4to d,e la ~~x. O~g.~n!ca, ~,e g~g.i~t~o. Civil. Ex~íd~nse I~s copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. $igl,len firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. Secretaria (o). En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: La. Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Secretaria (o) del
Circuito eje Protección de Ni•ñó~;:.f:'Jiñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado. es copia fiel y exacta de su original, cursante a los
folios del Expediente MD11-J-2013~OQ0186, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de Procedimiento Civil. .

Exp. N° MD11-J-2013-000186 .
YFGG/nlra.-