REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Bari~as,J) de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana SISVEL y DEL CARMEN USECHE,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.063.875, madre de los niños y adolescentes
se omiten , de 16,14,13,11 Y 08 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Pública abogada ARECElI GUEVARA, incoada contra el
padre ciudadano NELSON RAMON LOPEZ NIÑOS, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-13.682.217, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el'artícLlIo 450 LÓPNNA. désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de MIL
QUI~J¡ENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00) mensuales, adicional en el mes de
Agosto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 3.500,00).
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bs.F.
5.000,00). Notifíquese al ciudadano NELSON RAMON LOPEZ NIÑOS, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-13.682.217, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
Q.JD) del 2° día siguiente a la certificación secretarial dé su notificación conforme lo
establecido en el ~Úticulo 457 Ejusdem. sé declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del,Minist~rio .Rúblico cqnform~ I~ disJ?ue~t~ e,11 el artículo 4'63 LOPf'JNA en
yoncordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudes correspondientes. Diarícesé y Cúmplase. Quien suscribe" Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de SLjS origi ates, 4 ursantes en el Expediente MD11-V-2013-000289, todo de
conformidad con ::la ',ll fia;~' e del Cód'go de procedimiento Civil.
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