CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Junio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del N.N.A Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ,JUAN CARLOS MORALES GOMEZ y MAREL YS
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PEREIRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
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identidad personales Nros Y-15.271.523; Y-17.357.441 respectivamente, padres de la
niña se omite, de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
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APORTARA LA CANTIOADOE CUATROCIENTOS BOLlYARES (85.400,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN OIYIDIOOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS
PAGOS SE REALIZARAN ATRAYES DE RECIBO. ASI MISMO AMBOS PADRES
CONTRIBUIRA CON EL (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS SOLlYARES (85.800,00) ". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR E~J DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
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CORRESPONDIENTl;:, CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
Crt:E:RAL '''Lj''RE'FORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
Q11 al Q17 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
él dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMF?ARTI; HOMOLQGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
AC,LJERRA E~- yES.~ ':C-f.R,CI-I!YQ !JE .~AS ACTUAgIONES. Expídanse las copias
certlficadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa SLI certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial qe un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de 19 cual tómese nota por el archivo de este Tribunal: Diarícese y
Cúmplase. Siquen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria ejel este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciacióo de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de SLIS originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000418, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-Q004H3
YFGG/mm.-