CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Junio de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría por mi Identidad Barinas Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos A,NG~L ~RI9EÑ.o ~QSE OCTABI9 y GONZALEZ CRUZ ARACELlS
.f\J1AYERLlN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
pers'o~ales Nros V-16.513.344; V-22.686.261 respectivamente, padres de los niños
se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
L.A CANTIDAO DE SEISCIENTOS BOLlVARES (85.600,00), LOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN QUINCENAS DE TRESCIENTOS BOLlVARES (85.300,00), CADA
UNA, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS,
ASI MISMO AMBOS PADRES CONTRIBUIRA CON EL (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS. Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAO DE MIL OOSCIENTOS BQLlVARES (85.1200,00)". Por no ser contraria
éll orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
.§~ f'l?t0!,T~ Y9f\tJT.Q.HA LUGA!li~t)ll?ffi~CHO, DEg~E ENTRADA Y EL CURSO
PIS L~V CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO
, , • 11 ,~. ¿PO< ,~ ~ ••. l, ,. \~f"'--~
SEGL)NDQ LlTI;:RAL "1.-" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción

voluntaria (Art. 911 al 517 ibidem), En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución, En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO OE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLQGACION AL PRESENTE ACUERDO, E;:n
consecuencia SE ACUERDA EL Q.ESE y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias: certificadas' dé Leydela presente homoloqación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego c;ie lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria elel este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000426, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.