CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA OE MEDIACiÓN Y
SlJSTANCIACION.
Barinas, 12 de Junio de 2013.
203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano FLORENCIO RAMON ALBllU LOBO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.141.299, padre de los niños se omiten, de 12 y Oe de años de edad, suscrita por la ciudadana O/LCIA JOSEFINA
r~OSÁLESn OIAZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.262.766, madre de los
adolescentes se omite de 13 años de edad,
asistida por la abogado MAGLENY FERNANDEZ, por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninquna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, OESELE ENTRADA y
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EL CURSO DE LEY CORRESPONOIENJE, Désele el curso de ley conforme el
procedimíento' de 'j'uriscficci6n' voluntaria (Art.-511' al 517 ibidem).'Por Aplicación
prelerente a íos 'pr6"cedimientos esp'ecÍales'y 'ordinarios 'previstos en 'la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusclem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase eje Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de
las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo eje la Oficina Control de Consignaciones (QCC) de este tribunal. En consecuencia
$e advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para
que tenga lugar la fase de sustanclación de la Audiencia preliminar en la presente causa
él los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y las madres sobre la
mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE
DECIDr;. [)iarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero eje Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICQ que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000466, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2013-000466
YFGG/jg-