REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUOICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAl,. DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
~arinas,12"de Junio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la soticitud de SEPA~ACIÓN~E CUERPOS .lL.ill,ENES y recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges !iQR~ DE,L Cf\RNEN A,RELLANO GUTIERREZ y
JOSE LUIS VALLADARES SALAS, venezolana y cubano, mayores eje edad, titulares de las
cédulas de' identidad N° \¡~11.188.169; Pasaporte N° 0512873 respectivamente, padres de la niña
se omite de 07 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLlN
(JUVALlER ~RICEÑO, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS...,.JL...§J.ENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 de'l Código Civil
Venézolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 457 LOPNN,A ~~ f\DMF.É ~LjA!iTO H~ L,UGA.R EN, pERE.~HO, désele el curso
procesal de jurisdicclón Voluntaria conforme prevé el PARAGRAFO SEGUNDQ LITERAL "G" DEL
ARTíCl,)LO 177 LQPNN,A, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia
la fase "e mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia
ele fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia
del Magistrado ALFONSO \lAI,..BUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a partir
de la pubticeclén del presente fallo se flexibilíza el contenido ae! erticuto 514 LOPNNA, en
el entendido (e/e que éstos casos no se realice la Audiencia prellminar que contempla la
citada c/isposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem,
por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las
bases Propuestas en la separación de Cuerpos y 8ienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,
.E,RI~E,~9.: §,U ~~ARA91~~Q$ CUE,S,f,g,§y en consecuencia la suspensión de la vida en
común eje los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. ~,~q.ll~DQ..:. ~JJ ~,E,fABACI,Ó~ p~ BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también S~jY9S los frutos de SI,J trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omitequeda conferida la Q.U~T,Q,Ql6 a la -madh~ ¿iúdadana NORA QEL CARMEN
AREl..l,.,AN,O\'?VTIERREZ,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO,;,En
relación a la Q~Q,.6x.l9.tjJ"",,,Q.~.J4A~LJT~J'lJCJ9,N se establece a cargo del padre para la nT~'a en la
cantidad ge Mll¡;¡lOlIVARE9' (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
ejiciembre la cantidad eje MIL BOLlVARES (es. 1.000,00), cantidades que serán depositadas
directamente en cuenta bancaria a nombre eje la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
9,~~ltJIQ,~ L~,!:,~l.F;$,lb,..J;..SUg~.r.6Q..:.será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se
estable.ce LH'l E,E~~~~_Q~ S.O,N,yt'iJWS_!A fA~ILlAR AMP.UO entre la niña Y, el progenitor .no
Custodio preteribtemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena el articulo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diaricese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de SL/S originales, cursantes en el
Expediente M011-.J,.20.1 ~-OQ0469, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento ivil'. I , " '.'
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