REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



\



~IRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAl,.. PRIMERO D~ PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 13 eje Junio de 2013.-
2030 Y 1540
Por recibidas las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciaclón ejel Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas - Puerto Ayacucho, signado
con el No MD11-H2Q13-00Q440, contentivo de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
suscrito por los ciudadanos GERMAIN OI;: LA FUENTES GONZÁLEZ MELGUERQ y YASMIN
ANDREINA OC,HOA GRIMALDO, C.I f\t V-14.258.822; V-15.Q79.294, padres de los niños
se omiten , de 11 y 08 años de edad,
respectivamente, el cual fue debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación ejel Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Amazonas como consta al folio 07. POR VERIFICADO SE HALLA EL
MISMO EN FASE DE EJECUCiÓN DE SENTENCIA; para proveer al curso legal subsiguiente
se observa POR DECLlNATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, por
cuanto se máñ'ifestó que la residencia actual 'de íos' tÍinos y su madre' es Barrio llano Alto, Calle
27, última Casa al Borde ejel Cerro de la Población de Socopo del Municipio Antonio José de
~ucr.§ I;:sta~Barinas, resolución N° 2009-0032 de 'fe dia' 30/09/2009 dictada por Sala
Plen~el TRí'BÜN'AL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "~os .. Tribunales de Municipio de la
_c;.Lccu!l.Scr!Qg/ón, ~!t¿di~iélt-s1-~1 ~sl.aclo IJw1n,éJ~,~q)L.fJ en virfl!d de su com[).etencia territorial
conozcan d.e causas de ObliQ§.J2ió0 de Man.uten ción, conti,!uaran conociendo de las
mismas hasta ta'7toe! tr{f?un ?1! SI.!p'rE!f!1o de. ~usticia acyerd!7 el inJcio de la Vigencia de la
(efo~ma ~rocesal ge la L,ex2cgánica Rar.a la p'ro~ecci9n de tJiños, Niñas V Adolescentes
en otras ciuclades o. municipios' (Jel Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las
previsiones del artículo 4'5-3' Lop~,iNA,' en co"ncordancia con las previsiones de la
mencionada Resolución, seqún la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la
competencia para conocer de asuntos alirnentarios, entendiéndose fijación, Revisión,
extensión, extinción, Ofrecimiento y Ejecución de Sentencia de Obligación de
Manutención; lo cual concordado a Jurisprudencia reiterada de la SALA DE CASACiÓN
SOCIAL l)EL TRIBUNAL SUPREMO DE .)USTICIA eje fecha 09-08-2005 en Ponencia del
Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDQMO (que por razones de brevedad se da por
reproducida) referida a los criterios Jurlsprudenciales de dicho alto tribunal sobre la
competencia Territorial de estos Tribunales Especializados y la determinación de la residencia
del niño y/o adolescente, resulta forzoso de conformidad con las previsiones del, artículo 70 y
71 del CPC, remitir copia certificada de toda la causa por no existir Tribunal Superior común
entro 10$ declmantes a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia siguiendo
jurisprudencia de fecha 25-04-02 TSJ-CASACION SOCIAL CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA, a los fines de que la misma resuelva el conflicto negativo de competencia que
por este auto se plantea al considerar este Tribunal que debe conocer de la Eventual Ejecución
de Sentencia del aludido acuerdo el Juez Natural siendo éste el de la residencia de los niños en
cuestión, esto es. el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, para impartir justicia con prontitud. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abq. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y ~L!stanciac':~ e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia. fiel y exacta~" ",'~~~r. «:' ales, cursantes al Expediente MD11-H-
2013-000440, todo de conformidad con e ~l;I;;':r~•., Código de procedimiento Civil.
"'( ~~ ~.,.