CIRCUITO JlJDICIAL DE PROTECCION OEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE lA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SARINASTRISUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SlJSTANCIACION.
S'arinas,}~ de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000472
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 06/06/2013, suscrita por los cónyuges ARNALDO JOSE RAMOS y MARIELA
ROJAS DE RAMQS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-
11.187.034; V-12.200.152, padres de los niños se omiten de 11 y 09 años de edad, asistidos por el abogado ARTURO JOSE RAMIREZ, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/11/1.997,
por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sarinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de S~J vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intervalos de reconciliación, POR REVISAQO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
OE HECHO, SE AD~IT$ ~~~NTQ ~IA lVQAR E.~ QERECHO. CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SE:GlJNDO LITERAL "9" LOPNN,A. Désele el ClJrSO de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ~OPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanclación en la presente
causa, en acatamiento a .Jurlsprudencla de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal
suprerno de Justicia Sala Socia,l en p.onencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, en la que se est~bJecjó: u •• ( ••••• ) •• a partir de /a publicecién del presente fallo
se flexibiliza etcontenido qel articuto 514 LQPNNA, en el entendido de que estos
casos no se realice la ALldiencia preliminar que contempla la citada disposición legal.
Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
MinisJeriq público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases ProPLJestas en la solicitud que no afecten el interés superior de Sl/S hijos comunes,
conforme los articulos 08 y 351' Parágrafo primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBL)NAL PRIMERO QE PRIMERA INSTANCIA QE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
AQry1INISTRANDQ JVSTICIA EN NOMBRE .DE l,.A REP(JSlICA SOLlVARIANA DE
VEN~ZUEL,A y POR A\rrORIQAO 01; l,.A LE11, QEQLARf.\ C;ON Ll!GAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara dísuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuqes b.RI\JAL~90 ~9.§r; ~h.f)i19~ X~A,RIJ~1A RO~AS D,E RAMOS, desde la fecha
26/11/1.997, seqún Acta NQ 158 I,OMO/...OGA los términos eje arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija 01,2.,1..L-~A9.I¡º~, p~ ,M.A,rtLJ.TE~rdQJ~~ a cargo del padre por la cantidad de MIL
DQSCIENTQS BOLlVAR~$ (Bs. 1.2QO,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y diciembre la J cantidad de pOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
2.400,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el EjecLltivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo ~74 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quírúrqicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro eje la arnplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA
eje los niños se omite, queda conferida q la madre
MARIELA ROJAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por am(Dos"padres' y 'e'.n 'cuanto' al 'REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfásis en el
interés' superior 'dé' los nrffos antes mencionados. Oueda 'extingl)icja la comunidad conyuqal.
Remítase copia certificada qe la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral ~do de la Ley Orgánica de Registro
Civil. En la cludad-ríe Barinas a los ()~) días oel mes de Junio del 2013. Años 2030 de la
independenciav.. 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primero déPrimera Instancia <;le Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, C!=RTIFICO que. anterior trasl~o es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente MD11-J-2013-00047 ,todo de conformidad con el articulo 112 del Código
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