REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION Jl)DICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17
de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicltud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cÓ-nyuges 'ISLEN JASMINA ROSARIO MERCHAN y JESUS
EDUARDO DELGADO NAVA, venezolanos, mayores' de'edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.908.576; V-14.662,561 respectivamente, padres de la niña se omite de 03 años de edad, debidamente asistidos por las Abogados MILAGROS PIETRI Y
THA YS YSABEL PERNALETE, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del
Código Civil Venezolano en tuncíór: a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria contorme prevé 'el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciaclén en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSQ VALBUENA CORDERO, en la
que se estableció: ": ( ..... ) .. a partir de la pubílcecion de! presente fallo se flexibi/iza el
contenido del erticuto 514 LO,PNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la
Audiencia preliminar qu« contempla la citada e/isposíción legal. Así se establece .... ( ... ) .... ".
Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejqsdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS yen
consecuencia la suspensión de la vida en común dé los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEG!.)NDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a Útufo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TE~CERO: En
relación a la niña se omite queda conferida la ºU~TODIA a la madre ciudadana
ISLEN JASMINA ROSARIO MERCHAN, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OB!,I~A91.9N 9,E M,AN~JTE!'lyl.QN se establece a cargo del padre para
la niña en la cantidad de SEISCIENTO$ BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en el mes
de Septiembre la cantidad de MIL BQLlVARES (8s. 1.000,00), adicional en el mes de diciembre la
cantidad de MIL I,)QSCIENTOS BQLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que serán depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, así mismo ambos
padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de
la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SE~t~['Se'establecé Ljn ~~,Gl,MEN b'E,.....~ONVI;VEf\!CIA FA~ILlAR AMPLIO entre
la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE l,iOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS SIENE'S" HABIDOS Dl)RANTE l-A COMUNIDAD CONY~JGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA ~AOA ~ASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTí<;ULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Diarícese y Cúmplase. Oulen suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Med'~': ,y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es cos _.' ~~11>, '1~ cta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J~2013-000493,
todo de conformidad con el articulo 112 d I Código de procedimiento Civil.