CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADQ BARINASTRIBl,)NAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,17 de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2Q13-Q00496
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 12/06/2013, suscrita por los cónyuges ALCIPES RAMON PERNIA MEDINA Y
ROSA ST¡;:LLA MANCILLA SAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad V-11.716.623; V-12.686.023, padres de los niños y adolescentes se omiten , de 17, 14 Y 11 años de edad, asistidos por el
abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/02/1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la
Prefectura de la Parroquia Rórnulo Setancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de Su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORMI; EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO' S~GUNDO L(tERÁL"G" LOPNNA.'Oésele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. Q11 al Q17 LOPNNA), Vista la naturaleza del
asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, en acatamiento a .)urisprljdencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
GORQERQ, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• é} pertir qe la publicación del presente fallo
se flexibiliza el contenido det erticulo 514 LOPN,NA, en el entendido de que estos
casos no se reetice la AvcJiencia preliminar que contempla la citea« disposición legal,
Asi se esteblece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdern. En consecuencia
se procede de sequidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas' en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos Q8 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANQO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIOAQ DF- LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
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interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges 6LCIDE§ '3hry19.N, P,E.R~.IA N1.E.R!.tJA 'X R,O~~ThLL~ MANCILLA SAEN,Z, desde
la fecha 2~/02/1 :~95, según Acta N° 16 ¡'IOMQLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber eje Manutención de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓti a cargo del padre por la
cantidad de MIL SEISCIENTÓS 'SOL'j\/ARES (Bs. '1.600:00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
3.200,00), asi mismo cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00)
POr cccepto de pago, de Colegio, cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos qL¡e se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado seqún prevé el
artículo 374 lbidern, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten conferida a la madre ROSA STELLA MANCILLA SAENZ, Con
respecto a 1<;1 P6¡Bl~,~Pil~91e.Q.x~B,g~tQ1i~~~.,blQ,~Q9.E y~~!ANZA:Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIME~J DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con 'especialénfu'S'is en~éiTnteré•s"supe-rTOrde ló's 'ni~o$y adolescentes
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyuqal. Remítase copia certificada de
la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el
artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro, Civil. En la ciudad de Barinas a los (
) días del mes de Junio del 201~. Años 20~o de la Indepencjencia y 1530 de la Federación,
Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
ed'ación ustanciación e esta Circun cri ción Judicial CERTIFICO ue anteriortraslado es copia fiel y excta de sus originales, cursantes en el expediente md11-j-2013-000496 todo de conformidad con el articulo 112 del código procedimiento civil