CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEGCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
AOOLESCENTEDE LA CIRC~JNSCRIPCION ,JL.JQICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO OE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,18 de Junio de 2013.
203° Y 154°

Vistos los términos oel acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Oefensoría del Nifí'o: Niña'y Adolescente "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMIREZ MORENO
VICTOR MANUEl. y PIÑA CORRA PAOLAOEl~ CARMEN, venezolanos, mayores
de edad, titLílares de 'las'cédulas ~e ¡'dénti~a(fpersónéides Nros V-19.783.679 y V-
20.866.454, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 05 y 03 años de edad AC~JEROAN "AMPLIO ALTERNANDO LOS
FINES - DE SEMANAS y LAS VACACIONES COMPARTIDAS." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ApMITE CUANTO HA l,..l)GAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CQRRESPONOIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l-" REFORMA LOPNNA,por
el procedimiento de jLlrisdiééiÓn'voluntada~(Art. 511 al 517 ibidern). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPN,NA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE •.. .fOMOLOGACION
AL PRE$ENTI; AClJERDQ, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
AC-TUAGjONE~: Expidanse i-a'S-cop¡as certificadas - de Ley'de 'Ia presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de LJn año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Oiaricese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero' de Primera Instancia de Mediación y
Sustanclacíón de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
e~ copia fiel y exacta de SLlS oriqinales, cLJEs-afl1 s a los folias del
E~p~diente MD11.-~-2013-?~9439, todo de CONFORMIDAD con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVIL