REPUBLlCA BOLlVARIANA PE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION PE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRGUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAPO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERQ OE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIOI'tl, SUSTANCIACIQN y EJECUCION
Barinas, 18 de Junio de 2013
203° Y 154°
Expediente M011-J-2012-00043~ I
En fecha 16/04/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudes eje ley en la que los cónyuges cARLOS JOSÉ MENDOZA
PEÑALOZA V MERY B.EATRIZ PÉREZ RAMíREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-18.288.942; V-19.429.401, respectivamente, padres del niño
se omite de 03 años de edad; asistidos por el abogado
ALPEMAR ENRIQU(; GONZÁLt=Z, INPREASOGADO N° 110.830, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU S!=PARACIÓN O!;C CUERPOS Y 6IENI;S, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del CÓdigo de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con Si,J Mijo el niño se omite, de 03
años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de Q~JINIENTOS 80LlVARES (Bs.500,00)
mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL
BOLÍVARES (Bs.1.000,00). En relación a la CUSTODIA: del niño se omiten , de 03 años de edad, será ejerciqa por la madre, ciudadana MERY
BEATRIZ PÉREZ RAMíRs:Z en cuanto al REC?IMEN, l?~ Qº~yIV,EN91~FAMILlAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 18/04/2013, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS
solicitada.
En fecha 16/05/2013, compareció la ciudadana MERY BEATRIZ PÉREZ RAMíREZ,
identificada en a4t05, asistida por el abogado ALDEMAR GONZÁLEZ CAMACHO,
INPREABOGADO N° 110.830 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello Previa
notificación del cónyuqe CARl,.O$ J,QS~ MENPQZA PE~IAl-QZA
En fecha 06/06/2013, comparece el funcionario HE8ER TORRES, alguacil de éste
tribunal y mediante cjiligencia consignó Boleta de Notificación librada al cónyuge CARLOS
JOSÉ MENDOZA PEÑAl-QZ;\, debidamente firmada. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LI;GAL, bajo las siguientes consideraciones.


De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación qe normas de orden público O eje resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior eje los niños, niñas y adolescentes ínvolucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
-:-""",-;<;"""";"". :;. "
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CQN LUGAR t_A CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MENDOZA PEÑALOZA y MERY I;3EATRIZ PÉREZ
RAMíREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
18.288.942; V-1g.429.401, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 103 defecha 31/08/2007, contraído por ante la
ta arn 'a . lo Be ancourt del unicipio Barinas Estado Barinas.


Conforme el artículo 375 LQPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Juoícía: del Estado Barinas, Bemítase caRia certificada del presente
~ecret,o a, las Autorldad tíel R~..9istro C,ivil corres.)2,Qn~Conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Reqistro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas,
En la ciudad de' Barinas a los' ( .' . ') cjíá's' del mes de' Junio de 2013. AAos 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siquen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia eje Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: SigLle firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Clrcunscrtpción Judicial, CER '~'" ''€a anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expecjiente ' ,~a~~\.:J.~2.{(f.~000439, todo de conformidad
con el artículo 112 del CÓdigo de procedimiento C" ' ~".."'4-"«';:
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Exp. N° M011-J-2012-Q0043;3
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