CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOt'-J DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
. Barinas,18 de' Junio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000484
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 07/06/2013, suscrita por los cónyuges CARLOS GUSTAVO ATAY SOSA Y
ROSIO El".IZA6ETH GOMEZ DEATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad \/-13528504;' V-'1 Ó7993Q4, padres del niño y/o adolescente SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, asistidos por el abogado
DANIEL ANSELMQ NARVAEZ CABEZA, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/05/2004, por ante la Prefectura Romulo
Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vieja en común por espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO QE DICHO S~)PUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
º_~"A~TO HA LU,C?M-.¡;~ P~BI::9~9. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRA'FO
SEGUNDO LITERAL "O"I".QPNNA Oésele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. ~11 al 517 LOPNNA). Vista [a naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanclación en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia eje fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistréldo ALFONSO VALBl,JENA CORDERO, en
la que se estableció: u .• ( ••.. .) •. "1 partir de la publicecién del presente falJo se flexibiliza
el contenido del artículo 514 LOPNNA, e!' el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminer que contempla la citada dlsposicion legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notif icación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el articulo 515 'J 463 Ejusdern. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida cjeterminación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 98 y 351 Parágrafo Primero l..OPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBU L PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
.1 IS RA DO JUSTICIA l=N NOMBR~ 01;: LA REPlJBLlCA BOLlVARIANA DE
VE EZUELA y POR AUTORIDAD QE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpues a y en consecuencia declara disuelto el vinculo "matrimonial que unía a los
cónyuges CARLOS GU~TAyq, ,ATAY ~QS,A, y. !39~.IO E,LIZ~.BETH GOMEZ DE ATAY,
desde la fecha 05/05/2004, según Acta N° 44 HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención ejel niño y/o adolescente habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la
cantidad de MIL DOSCIENTOS 6•ÓLIVÁRE.=~f (136. '1.'206:00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, asi
como estarán además obligacjo el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (5Q%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrqicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 395 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA
del niño y/o adolescentes SE OMITEN , queda conferida
a la madre ROSIO ElIZABETH GOMEZ OEATAY. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSÁSILíOAÓ DE CRIA~JZA:Está séracúmplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN D'E'CONVIVENCIAFAMILlA.B., a ser ejercido conforme han pactado con especial
éntasis en el' interés superior eje lo'~' niños antes rnencionados. Queda extinguida la
comunicjad conyugal. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley
Orgánica de Registr . Civil. En la ciudad de Barinas a los ( ,1) días del mes de Junio del
2013, Años 2030 ;;,~r.aA , , endencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias de i.rth>f:t~~lt~;1 ro oe Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripci '~,p~Q¡. ¿i&l'~;>,9N' ~ IFICO q; anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, e ,;'~ffi 'es en '!.et!- ediente D11-J-2013-000484, todo de conformidad con el
articulo 112 él~ó Pi' & imient . ivil.
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