CIRCUITO JUOICIAL DE PROTECCIQN DEL NI~JO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPClION JUDICIAL DEL ESTAOO ~ARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA QE MEO~ION y SUSTANCIACION.
Barinas, POde Junio de 201~.
203 o '! 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000487
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 07/06/2013, suscrita por los cónyuqes SUAREZ HOYO HECTOR ARGENIS y
MARQUEZ VARGAS AURORA YASMIN, venezolanos,mayo~es 'de edad, titulares de las
~.; .. - ~~.-
cédulas de identidad V-8.138.039; V-14.711.400, padres del adolescenteSE OMITE
,de 16 años de edad, asistidos por el abogado RONALD ALEXANDER
SUAREZ PEREZ y LlLlANA CAROLINA JEREZ VALLAl,JARES, mediante la cual solicitaron
la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/08/1996, por ante la
Prefectura del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio eje más de cinco años, sin intervalos de
reconciliación, PQR REVISADO EL CVMPLlMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECH,Q,. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO 'SEGUNDO" LlTE'RAL "é3;;-r' LÓP'NNA.'Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), Vista la naturaleza del
asunto que se presenta se óbvla la fase de mediación y sustanciaclón en la presente
causa, en acatamiento a Jurlsprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal
Supremo de Justlcla Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
COROERO, en la que ~H~ estableció: u •• (. •••• ) •• él partir de la publicación del presente fallo
se tlexibilize el contenido del erticulo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos
casos no se reetice Iq AL!dienciéJ preliminer que contempla la citstie disposición legal.
Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notif icación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dlspuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdern. En consecuencia
se procede de sequidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior qe sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA l/E MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRAN90 JUSTICIA Et)J N,OMSRF,: DE LA REPÚBLICA SOLlVARIANA DE
VENEZUEl,.A y POR AVTORIl,JAQ Qf= LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el víncLilo matrimonial que unía a los
cónyuges ~t¿~~¡;:,?"lj9'("Q ,jsC!?,R~9~,N,IS y IV!A~QUEZ, yA.R9ft;S ~URORA YASMIN,
desde 1<;3 fecha 10/08/1.996', segun Acta N° 106 HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento qel deber de Manutención del adolescente habidos en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBLIGACiÓN OE MANUTENCIÓN,¡. a cargo del padre por la cantidad de
-l~ ", '. , •• ,':"\~ ••• ~~,-, ••• r(~:--~-'-.- . ....--n-. ,
MIL TRESCIE[)JTQS 80LlVARES (Bs, 1,300,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y diciembre la cantidad de Mil TRESCIENTOS BOLlVARES (8s. 1,300,00),
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado qLJE;? las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el (::jecLltivo Nacional, conforme prevé el articulo 369 LOPNNA, que
las misrnas se deberán cancelar por adelantado seqún prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obliqado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gé'lstos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrqicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. l;n cuanto a la CU?TODIA
del adolescente SE OMITE queda confe~ida a la madre MARQUI;Z yA~GAS
AlJR()RA YASMIN. Con respecto a la PATRIA P01ESTAD 'i RESPONSABILIDAD DE
CRIA~iA: Est¿'será curnplida por' am'bos"""p;dffisy-'eh 'cuánto'.,-,al .. REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés' superior' del" adolescente antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyuqal. Remítase copia certificada eje la presente decisión a las Autoridad del Registro
Civil correspondiente conforme ordena el artícqlo O~ numeral 200 de la Ley Orgánica de
Registro Civil. En '.f~¡;L;I:~~~~e Barinas a lo~ (\8;) ~Jías del n:es de Junio del 2013, ,Años 2030
de ,la Inde, peld ,,~~~,t., '~~,~,' la Fed," erac,lon, " Ouien ,SUSCribe, Secretaria de A, udiericias del Trib,u~al Prim~ ~~~~5 ,':~~
Judicial, CER f~~~ que '~g; r trasl O es copia fiel y exacta de sus Originales, cursantes
en el Exoedis é~D~"~72@;t:i 00487 odo de conformidad con el articulo 112 del Códiao
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