CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUOICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas'J1s' de Junio de 2013. 2 3 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-0Q0496
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 12/06/2013, suscrita por los cónyuges MARIA CHIQUINQUIRA ALVARES
CONDE NADALES y ONIAS GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
delas cédulasdeidentidad Y-f3.Ó63.939; V:13:882.760, padres de los niños y adolescentes
SE OMITE, de
13, 12, 10 Y 09 años eje edad, asistidos por la abogado MAGLENY FERNANDEZ, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/02/2001,
por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de SL) vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO OE
plCHO SUPUESTO .DE HI;CI-•IO, SE .~D~IT~(?UA,f\JTO HA L,UGAR EN, DERECHQ.¡
CONFORME EL ARTICl,JLO 177 PARAGRAFQ SEGl.JNDO LITERAL "G" LOPN~JA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación
y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal ~hmremo de Justícia Sala Social en ponencia del
Magistrqcjo ALFONSO VA~l¡HJENA CQRDERO, en la que se estableció: u .. ( .... .) .. a partir
de la publicación del presente fallo se ttexibitize el contenido del artículo 514 LOPNNA,
en el entendido e/e que estos casos no se realice la Auiiiencle preliminar que
contemplé} la citede disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ''. Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal c;lel Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando IQs términos de las bases Propuestas en la solicitucj que no
afecten el interés superior de SLjS hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, PARA LQ G~JAl. ESTé TRISUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE; MEDIACiÓN Y $USTANCIACió~, AOMINISTRANOQ ~l)STICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA O~ YENEZl)ELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECI ARA
9P~ LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrirnonial
que unía a los cónyuqes !Y,If..,~I~ Ct-t19}J)~J9.v.',R,A ~,~yAf~E~ 99~9.E ~ADALES y ONI.A~ª
ºAI3-º!~-'VIE_NDE~ desde la fecha 08/02/2001, según Acta N° 2Q HOMOLOGA los términos
dearregló' en'cCJ'a'nto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por I;;¡ cantidad de OCHQ MIL 60LlVAR~S(8's. "8000,00) mensuales, 'adicional en los
meses de Agosto y diciembre la cantidad ejE? OIECISEIS MIl- 1;30llVARES (Bs.16000,OO),
serán depositados en una cuenta bancaria a nombre eje la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado seqún prevé el articulo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre ª colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
, .
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso eje enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. ~n cuanto ª la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITE queda conferida a la madre JY,.IA~J~ .9,!"!!,9..Wf!J9.Y.~~f-,!\1)( ~R,E~. Con respecto a la
E6J131~ EQ1E,~1~.RF~fqlJSf\,BIkJD.Aº-D~~!3I~~.z.A: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al .BF(3I,M.I::N Q.,t CONYfV~~.Qltll"f.MILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Oueda extinguida la ccmunldad ccnyuqal. Remítase copia certificada de la
presente cJecisión a las Autoridad del Registro Civi] correspondiente conforme ordena el
artículo 03 numeral 2dQ de la Ley Orgánica (le Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los
(1 ES) días del mes de Junio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
e co ia ie exacta e s s ori inale cu santes en e Expediente MD11-J-2013-000499.