CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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DE LA CIRCUNSCRIPCION ~UOICIAl OEL ESTADO BARINAS
TRIBUNA~ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN y Sl)STANCIACION.
Barinas 19 de Junio de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos ejel acuerdo de OBLlGACION OE MANUTENCION,
proveniente de la Defensora de Protección de Ni'ños, Niñas y Adolescentes "Por
Mi Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos OROpEZA
MEJIAS NORMARY DEL CARMEN Y GUTIERREZ RAMIREZ FRANKL YN
JÁ VIER, venez'olanos,ma'yores 'de 'edad, tiiq'la"res' de las' cédulas de identidad
personales Nros V,-19,982,147 y V,-12,204,936, respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN de 04 y 02 años de edad;
respectivamente, ACORDANbo' '\0 SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE
OCHOSCIENTOS 60l-IVARES (8S. eOO,OO) ML;NSL,JALES, y COMO
BQNIFICACION ESPECIAL EhJ l-OS MESfESOt= SEPTIEMBRE y DICIEMBRE EL
PADRE $E COMPROMETr;: HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL
SEISCIENTOS BOl-IYARE$ (l3s 1600,00)• ASIIMISMQ El PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR El- 50% O~ LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
nint=)una disposición expresa de la Ley, SE ADMITt;: CUANTO HA LUGAR EN
QERECHO, O¡;~ELI~ {ENTRADA y EL,_ CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
- ••• - L' • ", r_), ,- ",-e 'd~'" • ~'~ ~. ,,~;;¡:. - ~ .. ""~ - .,~j., ....
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento eje jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
~ ""~' t~
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en
Nombre eje la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 51 a
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMQLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
ea-pias certificadasé¡~-' Ley de' la presente'''homOiogáción. Devuélvanse los
originales consiqnados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de LJn año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible <;le la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal
Primero• de Primera Instancia eje Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICQ que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, Cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000443,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° M011-H-2013-000443
YFGG/mh.-
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