Exp. N° MD11-J-~013-000504
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el articulo 185-A del Código
Civil de fecha 13/06/2013, suscrita por los cónyuges MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ
DE CARREÑO y JO$E GREGORIO CARREÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad V-15.669.758; V-12.836.887, padres del adolescente
se omite, de 12 años de edad, asistidos por el abogado FRANKLlN DAVALlER
BRICEÑO, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 22/05/1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado
Barinas, alegando ruptura prolonqada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULQ 177 PARAGRAFÓSEGUNDO L1TER'AL "G;' LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y suatanciación
en la presente causa, en acatamiento él Jurisprudencla de fecha 08/08/2012, dictada
por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistraqo ALFONSO
VALBUENA CORDERO, en la que se estableció; u •• ( ••••• ) •• a pertir de la publicación de!
presente fallo se tlexibitize el contenido "el artículo ~14 LOPNNA, en el entendido de
que estos casos no se realice la Auaiencte preliminar que contempla /a citada
disposición legal. Así se establece .... ( .. .) .... ''. Se declara improcedente también la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguídas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme 10$ artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIAClÓN, ADMINISTRANDO 'J\JSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
80llVARIANA DE VENEZUELA Y POR AL,JTQRIOAO oe; LA LEY, DECLARA CONLUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MILAGROS DEL VALLE biERI\JANDEZ DE CARREÑO y JOSE GREGORIO
gr6.BB.EÑ_O R!ytB6~' desde" ía'feCha22íO'5/1~~96•, 'segCÚ'1 Acta' N° 54 . HOMOI-()GA los
términos eje' arreglo en cuanto al cumplimiento del deber eje Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad eje OCHQCIEr'HQS BóLIVARÉ$ (Bs.' 80Ó,OO)mensuáles, adicional en
los meses de Septiembre y diciembre 1<;1 cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS
80LlVARES (8s. 2.400,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 3(39 LQPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 lbidern, así como estarán además obliqado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta. por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente se omite, queda conferida a la madre
MILAGRQS DEI~ VALLE f-IERNANDEZ. Con respecto 9 la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGiMEN DE CONVIVENCIA FÁMILlAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en' el interéssu'périor" de'l-;dQíescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley
Orgánica de Re i t,,_.ivil, En la ciudad de Barinas a los ( h ) días del mes eje Junio del
201~. Años 20 /~A!! ~~Ii1~~~endencia ~ 1539 de la F~deración .. Q~!en suscribe,. S~~retaria de
Audiencias d, '\'ttfu'" a'!;J?m. era de Primera lnstancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscrip ,~~ •.• "dicf :g:~~-'o TIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, Ql~'l'ltes e ~' ;. ipedient MD11-J-2013-000504, todo de conformidad con el
'culo 1 e C . e..... dimien Civil.
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