CIRCUITO DE PROTECCiÓN QE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTAOO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SlJSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 20 de Junio de 201~.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MIREYA SARAIO BENAVENTA FERNÁNDEZ, C.I.V-10.144.584, oídos
los testigos SIOMARA DEL CARMEN $UANARE MENDOZA y FRANCISCO JOSÉ BASTIDAS,
portadores de las cedulas de identidad f\Jros. V-12.199.465; V-5.956.128; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRJMERq:Conocer en vieja al ciudadano PEDRO MATE O ÁVILA FLORES,
quien era el padre del adolescente sse omite. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano PEDRO MATEO Á VILA FLORES, falleció en
fecha 13/12/2012, ab-intestato en ésta ciudad de Barinas. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y constarle que sus únicos y Universales herederos son sus hijos PEDRO JOSÉ, ANA
KARINA, LUIS ENRIQUE ÁVILA GUANDA, el adolescente se omite y
la esposa HECMA ROSA GUANOA. Con respecto al particular: CUA~TO:Saber y constarle que
el ciudadano PEDRO MATEO ÁVILA FLORES, falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto se omite, C.I W V-8.131.042, a su esposa
HECMA ROSA GUANDA. e hijos se omite Y LUIS ENRIQUE ÁVILA
GUANDA (mayores de edad) y el adolescente se omite, de 15 años de
edad, DE.JANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase
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original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Sigljen firmas ilegibles eje la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
l-a secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia eje Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al Expediente MD11-J-2013-0004~ 1, todo • f.~~. midad con el artículo 112 del Códi d d' . t C"I ~'