REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCl)NSCRIPCION Jl)DICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACiÓN y
SUSTANCIACION.
Barinas 20 de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
~.. - ..
y los recaudes acompañados, suscrita por la ciudadana LENY YULlE VELAZCO
VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.558.757, madre del niño
SE OMITEN, de 08 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el
padre ciudadano NELSON JOSE MATERAN PIÑERO, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-18.118.193, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la l.ey, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO~ONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento 6rdinarlo~tableddo desdeel arÚcul0450 LOP•NNA. désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
~JlA_NUTENCIÓti PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (l3sF. 450,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
800,00). Notifíquese al ciudadano NELSON JOSE MATERAN PIÑERO, venezolano,
mayor dE¡ edad, C.I N° V-18.118.19~, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio e;le la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunalq~ntrqd,e la última hora de despacho (02:30
p,m) d~1 2° día siguient.e a~acerti.f.ica.Gión. ,se~r~taria,1 de su notificación conforme lo
establecido en E?I articulo 4ó7 Ejusdem. ~ei:,...declara no ha Illiiar la Notificaciónal Fis9al
del Ministerio público conforme lo dispLies'to" en' él ardculo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto enlosartícLllos;321~355, 361,495 Y 515lbidern. Líbrese
los recaudes correspondientes. Diáríce$(:; y Cllmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-000325, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.