CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEcelON DEL NIÑO. NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas.c1.A de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000517/ .
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 19/06/2013. suscrita por los cónyuges FRANCISCO EDUARDO AQUINO
SANCHEZ y JUGNEIRY YAJAIRA QUINTERO CASTRO. venezolanos. mayores de edad.
titulares de las cédulas de identidad V-13.791.689; V-19.491.826. padres de la niña
se omiten. mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 15/09/2.007. por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años. sin intervalos de reconciliación. POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO. SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITÉRAl "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación
en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada
por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •. (. ••• .) •• a partir de la publicación del
presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de
que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada
disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA.
PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTAf\JCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges FRANCISCO EDUARDO AQUINQ SANCHEZ y JUGNEIRY YAJAIRA
QUINTERO. CASTRQ-,- desde la fecha 15/09/2.007, seqún Acta N° 99' HÓMOLOGA los
términos de arreqlo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de CUATRQCIENTOS'SOLivARE$ '(Bs. 400.00) mensuales. adicional en los
meses de Septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800.00).
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
. mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 l,OPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación. deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 369 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA
de .la niña se omite. queda conferida? la madre JUGNEIRY YAJAIRA
QUINTERO CASTRO. Con respecto a la pATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos' padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior .de la niña antes mencionada. Oueda extinguida la comunidad conyugal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el articulo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro
Civil. En la ~.Lu~ de Barinas a los (~tl ) días del mes de Junio del 2013. Años 2030 de la
Indepe~,. :'~1l:'~'J4 3° de la Federación. Quien suscribe. Secretaria de Audiencias del
Tribun ' :JP}i~~'~l:¿~#'; imera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
JUdiCi"P.~M•~d¡3I~~l~ e a.nterior traslado es copia fiel y exacta de sus or.iginales, curs~ntes
en el ~5
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