CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Junio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana DAYANA NOHEL y SANCHEZ
CHIRINO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.868.880, madre del niño se omite de 01 año de edad, debidamente asistida por el
Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra el padre
ciudadano MERVIN JESUS CHAMORRO ABUD, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-18.373.494, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA. No obstante para
proveer al curso de ley observa el Tribunal que la demandante DAYANA NOHELY
SANCHEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.868.880, madre
custodiadora del niño se omite, de 01 año de edad,
se encuentra domiciliada en Terrazas del Santo Domingo, calle 32, Módulo A-216,
del Municipio Bolívar del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Barinas",resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento y
Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, DECLINAR LA
COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo
sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas al
evidenciarse de autos que la residencia del niño se omite, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural
para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior del niño mencionado,
cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese
transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los
fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-
2013-000328, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.