CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Junio de 2013.
2030 Y 1540

Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARGARITA CONTRERAS CONTRERAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.825.850, madre de la niña se omite, de 04 años de edad, asistida por el abogado YORMAN DE JESUS ROJAS,
incoada contra el padre ciudadano JOSE ELADIO LEO N IZAQUITA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-12.825.175, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA. No
obstante para proveer al curso de ley observa el Tribunal que la demandante
MARGARITA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
12.825.850, madre custodiadora de la niña se omite se encuentra
domiciliada en el Barrio San José, parte baja, carrera 04 con calle 05 y 06, frente a la
Iglesia evangélica "Luis del Mundo", del Municipio Ezeguiel Zamora del Estado
Barinas, siqulendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala
Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las
mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de
la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas V
Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento y Ejecución de Sentencia de
Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL
TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al
Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas al evidenciarse de autos
que la residencia de la niña se omite, se encuentra en el señalado
Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con
obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio
del interés Superior de la niña mencionada, cuyo domicilio se encuentra en el señalado
Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes ~:'.eJJ;xpediente MD11-V-2013-000336, todo de conformidad con
el articulo 112 dell.~~~~~~~,~~;~ocedim nto Civil.

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