CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 25 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrito por la ciudadana MARíA ANDREINA ANGARITA, C.I.V-25.463.829, oídos los testigos
BEVERL YS MARíA RODRíGUEZ PÉREZ y NURIS DARIELA VALDERRAMA VILLANUEVA,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-19.193.576; V-19.518.554; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA
ANDREINA ANGARITA RANGEL Y A SU HIJA se omite.
Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer de vista, trato y comunicación al causante EGLlS
EDUARDO ZAMBRANO. Con respecto al particular: TERCERO: Dar fe que el prenombrado
causante EGLlS EDUARDO ZAMBRANO MORENO, ERA CONCUBINa DE MARíA ANDREINA
ANGARITA RANGEL Y PADRE DE LA NIÑA GREISY ANDREINA ZAMBRANO ANGARITA. Con
respecto al particular: CUARTO: Tener conocimiento que el causante no contrajo matrimonio civil
con alguna persona. Con respecto al particular QUINTO: Constarle que los únicos y universales
herederos del prenombrádo causante es se omite. Con
respecto al particular SEXTO: Constarle que el ciudadano EGLlS EDUARDO ZAMBRANO, falleció
en fecha 03/07/2013. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EGLlS EDUARDO ZAMBRANO MORENO,
C.I. V-24.823.308, a su hija se omite, de 03 años de edad,
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción
voluntaria toda vez que la ciudadana MARíA ANDREINA ANGARITA RANGEL, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad W V-25.463.829, a los fines del debido
proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto EGLlS EDUARDO
ZAMBRANO MORENO, C.I. V-24.823.308, incoar en forma autónoma acción Judicial
Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y Así
SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J- ~g~000583, todo de conformidad con
:;-. '" ~ "'"
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil