CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Junio de 2013.
202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
. .
de la Fundación del Niño del Municipio Barinas por mi Identidad Barinas Estados Barinas,

alcanzado por los ciudadanos ZAPATA GUZMAN YARALpl MARIf\ Y FALCON VALERO
WILLlAN REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-22.116.195.; V-17.290.475, respectivamente, padres del niño
se omite de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (85. 700,00) MENSUALES, LOS CUALES
SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZAN A TRAVES
DE DEPOSITOS SANCARIOS, y COMO ADICIONALES EN LOS MESE DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(85.1.400,00) y EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS
PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTICULO '177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse las copias certificadas de Ley de
. - . - -,. ,~.,~
la presente homologación, Devuélvanse los originales consignados a autos previa su

certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Dlarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria, En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien
suscribe La secretaria (O) del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de e~' cunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de ~• •• ~~i~:?•r,!:~.?, les, curs~ntes a los fol!o~ del Expedi~n~e MD1.1.-H-2013-
000389, todo d ,~€~'f~rm.!~.a.. .. on el arti lo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIl.
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