CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 06de Junio de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2011-001480
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 17/10/2011, suscrita por los cónyuges
ANA YOlEIDA PARRA CACERES y ROBERTO ENRIQUE URQUIOlA CUEVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.557.156; V-14.712.580,
respectivamente, padres del adolescente y niños se omiten de 13, 11 Y 10 años de edad; debidamente asistidos por
la abogado ALlX MARTA CONTRERAS RAMíREZ, INPREABOGADO N° 28.871; visto el auto de
admisión con despacho saneador de fecha 24/10/2011 Y diligencia de fecha 24/05/2013 inserta al
folio 12, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA YOlEIDA
PARRA CACERES Y ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA CUEVAS, desde la fecha 30/01/2005, según
Acta N° 24 expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado
Barinas; conforme el artículo 375 lOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los hijos habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre la
cantidad de SEISCIENTOS BQLlVARES (B•s. 600,00) 'mensuales'por' cada uno de los hijos y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES Mil SEISCIENTOS BOlíVARES
(Bs.3.600,00) para gastos escolares y decembrinos, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente y niños se omiten , de 13, 11 Y 10 años de edad, queda conferida a la madre ANA YOlEIDA
PARRA CACERES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será
ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior del .adojescente y niños
mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL, Remítase copia
certificada de la p"resen'te decisión 'a'las AutÚidad del Re'gistró civil correspondiente conforme ordena
el artí~ülo 03nümeral 2d,o, d~ 1~ .. LyY"9jHánr~a• de Reg,is\r.o C;:iyil. ExÓlcjanse la,s 'copias certificadas
solicitadas. En la ciudad de Barinas a los ( 0.1 ) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203° de la
Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretario (a). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretario (a) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante a los folios del E ediente N° MD11-J-2011-001480 certificación que
se hace de conformidad eo. el articulo 112 del C ,igo de Procedimiento Civil.