REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03de Junio de 2013
2030 Y 1540
Expediente MD11-J-2012-000382
En fecha 28/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudes de ley en la que los cónyuges CARLOS ALBERTO SIERRA
RIVERO y LUZ BIELlNA ZARAZA GARCíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.968.949; V-15.537.444, respectivamente, padres de la niña
se omite, eje 04 años de edad; asistidos por el abogado MARíA
ALEJANDRA FLORES RIVAS, INPREABOGADO N° 174.093, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija la niña se omite, de 04 años de
edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:
Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,OO) mensuales
y adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLíVARES
BOLíVARES (Bs.1.000,OO). En relación a la CUSTODIA:la niña se omite de 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana LUZ BIELlNA ZARAZA
GARCíA en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente
• , < • • .-
en los términos acordados por los padres.
En fecha 28/03/2012, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS
solicitada.
En fecha 02/05/2013, compareció la ciudadana LUZ BIELlNA ZARAZA, identificada en
autos, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN GARCíA VERGARA, INPREABO(3ADO N°
173.223, Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación del cónyuge
CARLOS ALBERTO SIERRA RIVERO.
En Fecha 17/05/2013, comparece el ciudadano HEBER TORRES, Alguacil de éste
Tribunal y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS
ALBERTO SIERRA RIVERO, debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
.. ~
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIERRA RIVERO y LUZ BIELlNA ZARAZA GARCíA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.968.949; V-
15.537.444, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
ía. s~• Ac a o 63 de fecha 06111/2008 contraído Ror ante la Alcaldía del Municipio Bolívar
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Remítase copia certificada del presente
decreto a las ALltoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Org¿nica 'de Registro Civil.• Expídanse las copias certificadas solicitadas,
En la ciudad da Barinas a' los ( 0'3) . dias del mes de Junio de 2013. Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria dei este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2012-000382, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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