CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAl PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,ns-de Junio de 2013.
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000450
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 28/05/2013, suscrita por los cónyuges JOSE DOMINGO BECERRA RAMIREZ
Y MARIA ZENAIDA MONTlllA MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad V-6.591.463; V-10.718.893, padres del adolescente se omite, de
16 años de edad, asistidos por el abogado JOSE RAMON GARCIA, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/10/1.994, por
ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolíivar del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación
y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( •••• .) •• a partir
de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA,
en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los térmínos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero lOPNNA, PARA i.o CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA SOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía "a los cónyuges JqSE pO,MINqO BECERRf- RAMIREZ y MA~IA ZENAIDA
MON.l.•ILLA rv1QNTI~lA). desde la fecha 20/10/1.994, según Acta N° 22 HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de Mil DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.
1.200,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente se omite, queda conferida a la madre MARIA ZENAIDA MONTlllA
MONTlllA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. Remítase
copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente
conforme ordena e ículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la
ciudad de Barin " (J, días del mes de Junio del 2013. Años 2030 de la Independencia
y 1530 de la Fi.~ ~ éa:.~o", . n suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de
Primera Insta .9fi$J,~"M~~ y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior ga§~o s 1é;qjiri' iel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-201 ~ ,o~ nfor 'dad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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