CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Junio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Defensoría del Niño Niña y adolescente por mi Identidad del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos GRISTIAN DAVID MORALES SANTANA y YISELLE
DORALI CAMACHO BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.997.662.; V-20.962.510, respectivamente, padres de la
niña se omite, de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) LOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN MENSULlDADES y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE
DEPOSITO BANCARIO COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(85.1.200,00) ASI MISMO CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.' Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, ~EB.TIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursan~~SJ ,,:~ •. , .. :10~~'JQlios d I Expediente MD11-H-2013-000393, todo de
conformidad con e /~e~~6'4)~c~~1 Cód o de procedimiento Civil.