CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCVNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Junio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Defensoría del Niño Niña y adolescente por mi Identidad del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos SA,NCHEZ LOPEZ CAREL y ALEXANDRA y CASTILLO
CARLOS JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.376.169.; V-11.192.786, respectivamente, padres del niño se omiten de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE SETECIENTOS BOLlVAR~S (8s. 700,00) LOS CUAL._ES SERAN DIVIDIDOS EN
MENSULlDADES y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITOS
BANCARIOS, COMO BONIFIGACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (85.2.000,00) ASI MISMO
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADry1JTE C.LlANTO HA LUGAR EN ,DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CUR~O DE LEy .C0R.,RESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
,',' . ." ¡, ." ,. • .,' ,,' .. <- • • ',"" \ ", ., ••
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales

consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que• . r traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Exp e, ~'A "":I-H-2013-000401, todo de conformidad con el articulo 112 del
~j¡"\,,, •"'.~o -
Código de pr .', •'~fu~r.¡~ il.
.', t.~~..., t;. .;~~ ,