CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Junio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niño Niña y adolescente por mi Identidad del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MANZANO ~EREZ . YANETH ANDREINA Y TORRES
.fv10RA CESAR MANUEL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.226.682.; V-18.288.161, respectivamente, padres de la
niña se omite,de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) LOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN QUINCENAS DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s.
350,00) y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITaS BANCARIOS,
COMQ BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE MI~ CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.1.400,00) ASI MISMO
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CU,ANTO HA LyGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADAy EL CURSO DELEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTICULO 177PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LQPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION A~ PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse
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las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha c;le dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible eje la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ant~fi9fra~slado es copia fiel y exacta de SL.¡S originales, cursantes a los
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folios del Expedi~nte:'-M~~~Jl~-J1f-2013-00 09, todo de conformidad con el articulo 112 del
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