CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Junio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niño Niña y adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MORNO CARONIL EUDIS LEOMAR y CAMACHO BECERRA BEATRIZ
COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.767.515.; V-19.430.448, respectivamente, padres del niño
se omite, de un (01) año y tres (03) meses de nacido, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) LOS
CUALES SERAN DIVIDIDOS EN QUINCENAS DE DOS CIENTOS CINCUENTA
(Bs.250,00) ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE ENTREGA PESONAL,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (85.1.000,00) ASI MISMO CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO. HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO' Dé L'E'(CORRESPQN[)IENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera .de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien
suscribe La secretaria (O) del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta d ~ 4' inales, Cursa es a los folios del Expediente MD11-H-2013-
000413, todo ~4.II;'" D ".~ d con el artic o 112 del Código de procedimiento Civil.
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