CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,06de Junio de 2.013
203° Y 154°
Exp. W MD11-J-2012-000655 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges
RAFAELA CAROLINA MONTERO GALENO y JOSÉ RAFAEL OLIVA TORRES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.559.686; V-11.193.755,
respectivamente, padres de la adolescente se omite, de 13
años de edad; debidamente asistidos por la abogado LAURA COLABERARDINO, INPREABOGADO
N° 54.113; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 1 9/06/2012 y acta de escucha
de la madre y de la adolescente de fecha 03/06/2013 insertas a los folios 13 Y 14, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAELA CAROLINA MONTERO
GALENO Y JOSÉ RAFAEL OLIVA TORRES, desde la fecha 29/03/1999, según Acta N° 61 expedida
por ante la Prefectura dé la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas;
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija
habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre la cantidad de
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) mensuales y adicional para uniformes y útiles escolares la
cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.1.600,00) y en diciembre para compra de
estrenos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00), dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cíncuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente se omite , de 13 años de edad, queda conferida al
Padre JOSÉ RAFAEL OLIVA TORRES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
B..f-SpONSABILlDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENéIAFAMILlAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el
interés '~uperior' del adolescente y niños mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del
Registro Civil' correspondiente conforme ordÉma el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. En la ciudad de Barinas a los (06 ) días
del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero G y Secretario (a). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste.la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretario (a) del
Circuito de Protección de Ni - iñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado ,Q:t911Cf.~ exacta de su original, cursante a los folios del Expediente N°
MD11-J-2012-000655 Íifi~~~@tr~(C', se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil. Y t)~" '1";~';,.J~\
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Exp. N°MD11-J-2012-00
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