REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUN$CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 06 de junio de 2013
2020 Y 1540
Visto los pedimentos cursantes a los folios 28 y 32 de fecha 16/05/2013 y
05/06/2013, respectivamente, suscrita por la abogada MARíA HURTADO
AZUAJE, INPREABOGADO N° 148.528, en su carácter de abogada de la Oficina
Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes - Barinas mediante la cual solicita se apertura el
periodo de prueba según el artículo 493-0 LOPNNA. y se decrete la colocación
con miras a la adopción según el Art 424 LOPNNA con fundamento en
actuaciones insertas al folio 25 (DECRETO DE ADOPTABILlDAD RESPECTO A
LA FIGURA MATERNA DEL ADOLESCENTE se omite de 12 años de edad con la ciudadana ANA CELlS MOLlNA)
Este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA APERTURA DEL PERIODO DE
PRUES'A SOLICITADO y DECRETA LA . COLOCACIÓN CON MIRAS A LA
ADOPCIÓN 'DEL ADOLESCENTE RÓBINSON BAUTISTA ZAMBRANO GOMEZ,
EN EL HOGA~ DE LA CIUDADANA ANA CELlS MOLlNA por cumplidos los
extremos previstos en el artículo 493-0 ejusdem que reza: "Concluido el lapso
mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones
considera positivos los resultados, debe informar al juez o jueza de
mediación y suetencieclón, y le solicitará que autorice al niño, niña o
adolescente él ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de
los solicltentes, dándose así inicio al período de prueba, previsto en el
ertlculo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con
mires a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En los demás
CqSOS se dejará transcurrir íntegramente el lapso máximo del
emparentamiento para informar al juez O jueza de mediación y sustanciación,
y solicitar o no el correspondiente traslado. Finalizados los primeros treinta
días del período de prueba, la respectiva oficina de adopciones debe
elaborar el primer informe íntegral de seguimiento y lo remitirá al juez o
jueze de mediecion y sustenciecion. ". Razón de la cual se acuerda remitir
mediante oficio copia certificada del presente auto a la Oficina Estadal de
Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes Barinas (IDENNA), Así SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.----------------------------------------
--QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES
COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL
EXP~DIENTE MD11-~-2013- q~ºR24, TODO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO 112 DEL CODICJ}~~~,~~I}.'9CEDIMIENTO CIVIL