REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VI21-J-2010-000524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001585
Causa principal: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: CARLA MARIA ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-17.333.510, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ciudadano: DERRICK THOMAS CHIN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.553.018, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
En fecha 23 de septiembre de 2010, se inició demanda solicitud por los ciudadanos CARLA MARIA ALFONZO GARCIA y DERRICK THOMAS CHIN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.333.510 y V-15.553.018, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El día de 12 de junio de dos mil trece (2.013), oportunidad fijada para celebrar audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana CARLA MARIA ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-17.333.510, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano DERRICK THOMAS CHIN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.553.018, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659, mediante la cual ambas partes acuerdan modificar los mismos de la siguiente manera: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: queda establecido de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño los días viernes del colegio cuando termine su horario de clases a la once de la mañana (11:00am). Y lo retornará los días domingos a su progenitora, esto será de manera alternada. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre lo compartirá con la progenitora. TERCERO: En la época de navidad y fin de años, el niño compartirá con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores y escuchada la opinión del niño.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001585

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ