REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ y ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.262.497, 3.593.100 Y 14.933.963, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.296, 14.216 Y 31.007, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas (poder folios 6 al 10 y 200 al 205)
PARTE DEMANDADA: FELIX MOREIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.124.021, domiciliado en la Av. Universidad con calle Andrés Bello, casa N° 118, Urbanización Alto Barinas, de la ciudad de Barinas Estado Barinas
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
FELIX MONTES OSAL, GAMMA BARRETO Y PAULO UZCATEGUI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.126.855, 4.821.342 y 8.002.994, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.538, 67.978 y 77.977 (poderes folios 46al 48 y 68).
ACCION: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 4691-04

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el ciudadano FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.216, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL Banco mercantil C.A. (Banco Universal), procedió a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano MOREIRA DE BARROS FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.124.021. Se observa igualmente que con los anexos que consignaron con el libelo de demanda, cursa a los folios 12 al 19, contrato celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, referente a un préstamo; constituyendo a favor del Banco HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por todos los derechos y acciones de propiedad y posesión en los terrenos o sabanas denominadas “BRITERAS”, y sobre la Finca fomentada en los mencionados terrenos, denominada “SAN JUAN”, y sobre todas las mejoras, bienhechurías, terrenos, construcciones, instalaciones, pastos, pozos, potreros, cercas, corrales, ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, siendo los linderos particulares de la Finca SAN JUAN, los siguientes NORTE: Sabanas Briteras en una extensión de 2.500; SUR: Rio Apure, en una extensión de 3.000 metros; ESTE: Sabanas Briteras, en una extensión de 6.000 metros y OESTE: Hato Buena Vista en una extensión de 4.500 metros, que le pertenecen al ciudadano FELIX MOREIRA DE BARROS, según documentos protocolizados en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, el día 17 de Noviembre de 1999, bajo el N° 3, folios 4 al 5 del Protocolo Primero, Tomo Segundo; Cuarto Trimestre de 1999 y el día 09 de septiembre de 1993, bajo el N° 9, folios 16 al 17 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1993.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, habiendo sido admitidas las mismas mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, cursante a los folios 249 al 250; encontrándose pendiente por evacuar la experticia promovida por la representación judicial de la parte demandada.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la creación de los Juzgados con competencia agrario, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

“Artículo 4: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipios Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa, del estado Barinas, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera instancia y tendrá su sede en Sabaneta”

Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Sabaneta, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Cruz Paredes, constituido por las Parroquias Barrancas, El Socorro (La Yuca) y Masparrito; Municipio Alberto Arvelo Torrealba, constituido por las Parroquias Sabaneta y Rodríguez Domínguez; Municipio Rojas, constituido por las Parroquias Libertad, Dolores, Palacios Fajardo y Santa Rosa; y el Municipio Sosa, constituido por las Parroquias Ciudad de Nutrias, El Regalo, Puerto de Nutrias y Santa Catalina; el cual está a cargo de la Juez Provisorio, NINOSKA GRIMA VOLCANES; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Alberto Arvelo Torréalba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa del Estado Barinas, (2do. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Sosa, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano FELIX MOREIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.124.021, domiciliado en la Av. Universidad con calle Andrés Bello, casa N° 118, Urbanización Alto Barinas, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.



Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.



Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria.

JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº 4691-11