REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: JOSÉ RAMON ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.045.563, domiciliado en la Finca La Guadalupana, del Sector Gavilán Areño, Parroquia el Real del Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JORGE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.622.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.159-09

En fecha 11/05/2009, el ciudadano JOSÉ RAMON ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.045.563, asistido por el Abogado JORGE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.622 y con el carácter de poseedor del Fundo “LA GUADALUPANA” ubicado en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual presentó escrito solicitando MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCTIVIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, (F 01 al 03), en fecha 11/06/2009 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado Fundo “LA GUADALUPANA” ubicado en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie constante de aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO (55 has) (F. 65 al 73) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Villareal, Reyes Plaza y Agropecuaria El Avispero; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita; y OESTE: Terrenos Ocupados por Maria Peña, Luís Angertina y Agropecuaria La Ceibita, ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y una Producción Agrícola Vegetal; en fecha 12-04-2012, (F 120) dicta auto manteniendo en plena vigencia la Medida Cautelar decretada en fecha 11-06-2009 a favor del predio denominado la GUADALUPANA, ubicada en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 11/06/2009, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, a favor del predio rústico denominado en el Fundo “LA GUADALUPANA” ubicado en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie constante de aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO (55 has) (F. 65 al 73) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Villareal, Reyes Plaza y Agropecuaria El Avispero; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita; y OESTE: Terrenos Ocupados por Maria Peña, Luís Angertina y Agropecuaria La Ceibita y fue ratificada en fecha 12/04/11. (F 120)

Así mismo, en acatamiento al orden publico procesal agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la ratificación de medida a la protección agraria de fecha 12/04/2011, la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como verdaderos actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado Fundo “LA GUADALUPANA” ubicado en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie constante de aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO (55 has).
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, han transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos años (02) de haberse decretado la ratificación de Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado en el Fundo “LA GUADALUPANA” ubicado en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie constante de aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO (55 has). Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática certificada de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se libró Notificación y oficio N° 212. Conste.-
Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5.159