REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año 2011, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante iniciado por el ciudadano BLAS MIRAGLIA BRANDO (fallecido) y continuado luego por sus sucesores MARIA LUISA TRUJILLO viuda de MIRAGLIA, CAROLINA, VICTOR y ALEJANDRO MIRAGLIA TRUJILLO, LISBETH COROMOTO, BLAS LEONARDO MIRAGLIA FERNANDEZ y ANA GLORIA FERNANDEZ, y/o a su apoderado judicial abogado JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, y a la parte demandada “AGROPECUARIA SAN NICOLAS” en la persona de su apoderado judicial ciudadano OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.472, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de los antes mencionados entréguese al alguacil las boletas a los fines de que practique las mismas.-
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.-
Scria.-
JJTS/JWSP/ah.-
Exp. Nº 4.891-93.-