CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de junio de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000372
PARTES: ANGIE CRISTAL CLAVEL DE VALERO
JOSE DOMINGO VALERO AREVALO
SENTENCIA DEFINITIVA!
En fecha 03 de mayo de 2.013, los ciudadanos ANGIE CRISTAL CLAVEL DE
VALERO y JOSE DOMINGO VALERO AREVALO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.947.054 y Nros V-
9.383.476, de e.ste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en
ejercicio OMAR AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nros. 37.076, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil
en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos
que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre de
2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio
Barinas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.234; que de su
unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres y apellidos
se omiten , de 12,10 Y 8 años de edad, alegaron que por mutuo
acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por
más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo
marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos
bienes comunes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el
conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de mayo de 2.013: se le da
entrada y se admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio
Público Abogada Ángela Rodríguez y en concordancia con el artículo 177,
parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción
Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a
los solicitantes y de verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en
lo referente a las instituciones familiares procede a decidir la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de los hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUS TANCIA CIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
S OLIVA RIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ANGIE CRISTAL
CLAVEL DE VALERO y JOSE DOMINGO VALERO AREVALO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.947.054 y
Nros V-9.383.476, desde la fecha 24/12/2005, según Acta N° 234 conforme el
artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente y niños habido en el
matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00)
mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES
(Bs. 3.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES
(Bs. 3.000.00) cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente
a la madre de la adolescente y niños de autos, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niños se omiten de 12, 10 Y 8 años de edad, queda conferida a la madre ANGIE
CRISTAL CLAVEL DE VALERO Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente y niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS
CERTIFICADAS A LAS PARTES. En la ciudad de Barinas a los diez días del
mes de mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Quien
suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000372, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
ECF/la.-
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