REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 10 de Junio de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 06/06/2013, diligencia en la cual la ciudadana SULEIMA DEL VALLE PERNIA
ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.933.786, madre de los
Niños se omiten de 06 y 12 años de edad
respectivamente, asistida en este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora
Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, expuso: "Consigo en este acto presupuesto por la cantidad de CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLlVARES (Bs. 5.755,00), para la compra de Uniformes
Escolares para el nuevo año escolar en beneficio de mis hijos, a los fines de que me sea entregada
la anterior cantidad equivalente al total de los haberes en beneficio de mis hijos". Se acuerda
agregar. Por cuanto la cantidad de dinero solicitada es mayor a la totalidad de los haberes que se
encuentran bajo la adniinis ación de este Tribunal en beneficio de los Niños JUAN PABLO Y
CARLOS MIGUEL M Y PERNIA. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, de
conformidad con los artículos 30 LOPNNA y 267 del Código Civil PRIMERO: La entrega de la
totalidad de los haberes en beneficio de los Niños se omiten para la compra de Uniformes Escolares para el nuevo año escolar y la Cancelación de la
respectiva cuenta de ahorros. SEGUNDO:El cese del procedimiento y el archivo del expediente. En
consecuencia, se acuerda PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas
013, a los fines de solici arle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
SULEIMA DEL VALLE PE lA ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.933.786, por la
totalidad del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-93-
0060743481la cual está a nombre de este Tribunal y de los se omiten Y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz del V. Cabeza F. a Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secre aria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente MD11-J-2011-00644, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-00644 /
EVCF/jt