CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de junio de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000375 /
PARTES: EDIGDIO ELI MONTILLA SEGARRA
LlSETH TIBISAY CARDENAS SOLORZANO
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de mayo de 2.013, los ciudadanos EDIGDIO ELI MONTllLA
SEGARRA Y LlSETH TIBISAY CARDENAS SOlORZANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.191.675 y
Nros V- 13.278.182, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado
en ejercicio NILDA JOSEFINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nros. 135.211, solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del
Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g"
de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta
en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de
agosto de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.113; que
de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres y
apellidos se omite, de 15 años de
edad. alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han
perma ecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista
entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de
reconciliación, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el
conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de mayo de 2.013, se le da
entrada y se admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio
Público Abogada Ángela Rodríguez y en concordancia con el artículo 177,
parágrafo segundo, letra g de la lOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción
Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a
los solicitantes de autos y de verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las
partes en lo referente a las instituciones familiares procede a decidir la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de la hija en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
B OLl VA RIA NA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDIGDIO ELI
MONTILLA SEGARRA y LlSETH TIBISAY CARDENAS SOlORZANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-


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11.191.675 Y Nros V-13.278.182, desde la fecha 21/08/1.996, según Acta N°
113 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en
el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales, en el
mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00), yel
mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00)
cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre de
la adolescente de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a
la CUSTODIA de la adolescente se omite , de. 15 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana
LlSETH TIBISAY CARDENAS SOLORZANO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.
Queda extinguida la comunidad conyugal. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS
CERTIFICADAS A LAS PARTES, corriendo dicho importe a cargo de los
solicitantes. En la ciudad de Barinas a los once días del mes de junio del
2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Quien suscribe
Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2013-000375, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.