REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 11 de Junio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas MARIA
LlSMAR LAYA AZ~AJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-11.193.400, en su condición de madre de la Adolescente y la niña, se omiten , de 15 y 9 años de edad. Oídos los
testigos ALV.ENIS RAFAEL JIM,ENEZ ARTEAGA y NINOSCA D,EL VALLE FAUDITO
ALBAR.RA.N, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1 0.561.015 y V-13.061.242;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: si conocen de vista, trato y
comunicación. SEGUNDO: si conocieron de vista trato y comunicación_ TERCERO:
Saber y Constarles que el ciudadano MANUEL EDUARDO LOZANO URQUIOLA,
falleció el día 27 de Abril de 2013, en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del
Estado Barinas. ~UARTO: Sabe y Constarles que los únicos y universales herederos
del ciudadano MANUEL EDUARDO LOZANO URQUIOLA, son su esposa, MARIA
LlSMAR LAYA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
V-11.193.400, y sus hijas la Adolescente y la niña, se omiten de 15 y 9 años de edad. QUINTO: si sabe y le consta
SEXTO: los testigos deberán dar razón fundadas de sus dichos. Este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del
eje cujus MANUEL EDUARDO LOZANO ÚRQU10LA,'C.i. V.-3.836.866 a la ciudadana
MARIA LlSMAR LAYA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad V-11.193.4QO, en su condición Esposa, y ha sus hijas la Adolescente y la
niña, se omiten , de 15 y 9 años de edad,
OEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
orlqínal éon' sus resultas al soli'cita'nte. Anótese sú saüda en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD11-J-2013-000440, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. N° MD11-J-2013-000440 I
ECF/ yb.-
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