CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de junio de 2013
2030 Y 1540
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042
que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha
10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de Jurisdicción Contenciosa; Este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de
garantizar seguridad jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA
AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES suscrita por los ciudadanos CHRISTIAN JULlVIC MUÑOZ
HERNANDEZ y GABRIELA MERCEDES RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos,
mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-16.222.779 y V-
16.978.869, la cual se admitió en fecha 02/12/2010 y se exhortó a los cónyuges a
convenir de mutuo acuerdo monto monetario concreto de Obligación de Manutención
PARA LOS ADICIONLES de septiembre y diciembre a cargo del padre que contribuya
al derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos y que permita la ejecución
judicial en caso de incumplimiento conforme ordena el artículo 375 LOPNNA, para lo
cual se le concedió un lapso de subsanación de cinco (5) días de despacho;
transcurrido por demasía el lapso otorgado, no habiendo otra actuación o impulso
procesal en la presente solicitud RESUL TA FORZOSO DECLARAR DESISTlDA LA
MISMA de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes
previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase .. Quien suscribe, Abg.
Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 59 del
Expediente MD11-J-201 0-000730, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.