REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Junio de 2013.
203 ° Y 154 °

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la
presente demanda de DLVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE
CUADERNO SEPARADO, DONDE SE 'PROVEERÁ LO CONDUCENTE A LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS solicitada 'por e¡"ciudadan'o 'NELSON 'ENRIÓÚEAVILA, venezolano, mayor de
edad, C.I f\joV-9.985.788, padre de la adolescente se omite, de
14 años de edad. En consecuencia en atención a las facultades conferidas por el artículo 191
y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con las previsiones de los articulos 15, 585,
586, 587, 588, del Códiqo de Procedimiento Civil, a los fines de evitar actos de ocultamiento,
dilapidación o fraudulentos contra la comunidad conyugal por pertinentes y proporcionales:

PRIMERO: Se acuerda Medida preventiva de PROHIBICiÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR,
sobre los Bienes inmuebles señalados en los numerales 01 Y02 de 'ías Medidas solicitadas,
para lo cual oñciese al R.egis!ro In,mobil,iario correspondiente. SEGUf'.JDO:Medida de
EMBARGQ PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la
cuenta corriente del Banco Caribe, que se aducen pertenece a titulo personala la demandada
MARGILT VIRGINIA SANTIAGQ GARCIA, C.I N° V-11.186.653. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles eje la Juez SegL,mda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegip[e eje la Secretaria, Ouien suscribe en mi carácter de secretaria del
estE; Tribunal segundo eje Primera Instancia eje Mecjiación y Sustanciación de esta
Circunsc;:ripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fotios ejel Expediente M011-V-2013-000308, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código eje procedimiento Civil.

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