CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, ~ de Junio del 2013
, ,2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Comunitaria "MI iDEtiflDAO";, Municipio Barinas del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MAClA BETANCOURT EMELlS
LORENAy VILLAMIZAR RIVAS DANIEL JESUS, venezolanos, mayores de edad,
titulares 'de 'las" cédulas' dé "i'dentidad~personalés Nros V-20.011.800; V-20.100.909
respectivamente, padres del Niño se omite de 03 años
de edad, AC~JERPAN: "El PAQRE APORTARA ~A CANTIQAD DE MIL (1.000bf) LOS
CUALES SERAN DIVIDIPO EN MENSl)ALlDADES y I;STOS PAGOS SERAN
REALIZADO A TRAVI;:Z OE ENTREGA PERSONAl, ASI MISMO AMBOS PADRES
ASVMEN El 50% DE LOS GASTO EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS• MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOS NlIL (2.000BF). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR Et\J DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
• , , $ -.~ ", ,,$ "~'.~ •.• ,. -, ,~""",¡_. ~ • ~ "';' "O"
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, GONFORME EL ARTICULO 177
PÁR)Ú~RAFO SE'GÜNDOUTE'RÁC ¡,(,j' REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibldern). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que $e presenta óbviese la fase eje mediación y sustanciación de 19 audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución, En consecuencia en
Nombre de 19 República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL Sl;GUNDQ Q~ PRIMERA INSTANCIA D~ MEOIACIÓN y
SUSTANCIACIQN IMPARTt: HQMOl.._OGACIQN A 1,_ PRESENTE ACUEROO, por
redundar en beneficio del interés superior del ~Jiño Niño se omitede 03 años eje edad. ~~6~""Ut=iRQtL~~, 9E~~ '( AR,9H,IVQ [J~~LAS
t-CTUA_QIONES. Expídanse las copias certificadas eje Ley eje la presente
homoloqación. pevLjélvanse los originales consiqnados a autos previa su certificación
eje autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo JUdicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De
Mediación y Sustanciación Abq. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la secretaria eJel Tribunal Sequndo de Primera Instancia de
Mediación y ~Ljstanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de Sl,JS .. ¡'v '.l'~cursantes <;1 los folios del
Expediente MD11-H-291~-OOQ444, tQ•. \iftt~Q.-'HjJrl> .aq con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil. 4}=:~<¡.()\~\l'lST. . %:~~~ ~c:{ ~~"I,. 14 o {.~ ~
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Exp. N° MD11-H-2013-000444
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