TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ÓEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Junio de 2.013
2032 Y 1542
EXPEDIENTE: MDll-J-2013-000233
En fecha 13/03/2013, se inicia la presente AUTORIZACION REQUERIDA POR PADRE, MADRE,
CURADOR O TUTOR, presentada por el ciudadano PABLO RAMON BERRIOS, venezolano, mayor de edad,
cedula de identidad N2 V.-12.206.154, asistido por la defensora pública abogada Dalila Gutiérrez; en la cual
solicitan se otorgue una Autorización para Registrar el Documento de Donación de un inmueble que le
pertenece al solicitante y a la ciudadana Anahir del Valle Rondón Cuevas, quien es venezolana y madre de
los adolescente de autos; de conformidad con lo establecido en los artículos 8,30, 177 Y 511 de la Lopnna.
En fecha 18/03/2013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, dándole
el curso de ley conforme a los artículos 267 y 998 del Código Civil, se libró la notificación de la Fiscal del
Ministerio Público.
En fecha 01/04/2013, cursante al folio 23, mediante auto se fija la audiencia de sustanciación de la
audiencia preliminar para el 10/04/2013.
En fecha 10/04/2013, cursante a los folios 24 y 25, se celebra la audiencia de jurisdicción voluntaria,
en la cual hacen acto de comparecencia la representante fiscal, los solicitantes; en ese mismo acto, el
Tribunal escuchó la opinión de los adolescentes P.B y J.B, quiénes dieron opinión positiva sobre lo
peticionado por su padre y, la opinión del Ministerio Público, quién entre otras cosas señaló que para
tramitar lo solicitado era necesario la consignación de otros requisitos de Ley, entre ellas, lo establecido en
el artículo 57 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos El Tribunal
procedió a suspender la audiencia hasta ta el solicitan e consignara a los autos el pago de impuesto con
el objeto de proveer la Donación del i m le y ás requisi os exigidos en la referida audiencia.
Cursa al folio 26 dilíg 'a scrtta por el . dadano Pablo Berríos, a través de la defensa pública,
consigna enta '. y pagos requeridos por el Tribunal.
En fecha 15/OS/2013, previa certificación de la documentación requerida, el Tribunal fija audiencia
de jurisdicción oluntaria, para el día 30/05/2013.
En fecha 30/05/2013, el Tribunal apertura el acto compareciendo la representación fiscal, los
ciudadanos BERRIOS PABLO RAMON, CI. 12.206.154, la ciudadana Rondón Anahir, CI: 15.653.139, en su
condición de representante legal de los adolescentes de autos; comparece la ciudadana BERRIOS BERRIOS
PILAR ELENA, en su condición de CURADORA de los adolescentes de autos; en la cual, el Tribunal, considera
que se encuentran satisfechos los requisitos de Ley, admitiendo por considerarlos que guardan relación con
lo solicitado y, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en
definitiva CON LUGAR LA AUTORIZAClON REQUERIDA por el ciudadano Pablo Berrios referente a la
Donación del inmueble ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, sector Cruz Roja, vereda 2, casa N2 40 de esta
ciudad, a favor de los adolescentes Anais Paola y Junior David Berrios Rondón, de 17 y 14 años de edad; de
conformidad con lo establecido en el artículo 177 lopnna parágrafo segundo literal f.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El punto central a decidir en el presente asunto versa sobre una doble petición para Autorización
Judicial, en primer lugar, la Cesión de Derechos otorgada por el ciudadano Pablo Berrios, de un inmueble, el
cual fue adquirido antes de la Comunidad Conyugal habida con la ciudadana ANAIS DEL VALLE RONDON
CUEVAS, madre de la adolescente de autos, ubicado en el Barrio Mariscal Sucre, sector Cruz Roja, vereda 02,
N2 40, municipio Barinas estado Barinas, construida en un lote de terreno municipal constante de 137, 41
mts, a sus hijos adolescentes de autos (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el nombramiento de un
curador especial para los adolescentes; ambas peticiones son explanadas en el mismo escrito de solicitud,
indicando además que ambas solicitudes son "perfectamente armónicas", y que la acción de nombramiento
de curador especial "precede" a la autorización para recibir en el Registro la Cesión de Derechos sobre el
inmueble descrito.
En atención a los artículos 267, 269 Y 270 del Código Civil establecen los parámetros para este tipo de
solicitudes, disponiendo lo siguiente:
Ahora i , ue el co j n o e normas que rigen las solicitudes en materia de niños y adolescentes,
- nombramiento de cura r y a orízadón para cesión de bienes, entre otras- y las cuales se realizan por
acuerdo entre las partes, se encuentran bajo los parámetros y fundamentación de la Jurisdicción voluntaria,
debiéndose cumplir para ambas pretensiones sólo los parámetros establecidos en los artículo 267 , 269 Y
270 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de la Ley Especial, a saber; que sea concedida
sólo en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será
especial para cada caso ... ", y debiendo preservar los derechos de la adolescente y, que lo que debe cuidar el
Juez de protección es que el bien a ceder no esté sujeto a gravámenes y que la solicitud busque incrementar
el acervo patrimonial de la adolescentes de autos. Una vez revisado el expediente el Tribual constata que
corre inserto al folio 28 al 29 planilla de pago sobre sucesiones forma bs 32, Nros 0050905, 00034216 Y la
planilla forma 32, anexo 1, relación para bienes que forman el activo hereditario del ciudadano Berrios
Pablo, signada bajo el NQ 00078594, cumpliendo con ello, lo solicitado por éste Tribunal en la audiencia de
fecha 10/04/2013; se constata además, al folio 30, constancia de aceptación de donación del inmueble, en la
cual el solicitante declara que el bien se encuentra totalmente solvente de impuestos, declarando que
acepta la presente donación a favor de sus hijos; se observa la tradición del inmueble inserto a los folios 35
al 37; corre inserto a los folios 39 al 41 del presente expediente constancia de certificación de gravamen
emitida por el Registrador Público del municipio Barinas, quedando con ello demostrado, que el bien
inmueble ubicado en el Barrio Mariscal Sucre, sector Cruz Roja, vereda 02, NQ 40, municipio Barinas estado
Barinas, construida en un lote de terreno municipal constante de 137, 41 mts, se encuentra totalmente
solvente de cualquier gravamen; otorgándosele el valor probatorio de Ley. Está juzgadora considera que se
encuentran satisfechos los requisitos de Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara en definitiva CON LUGAR LA .AUTORIZACION REQUERIDA 'por el ciudadano
Pablo Berrios referente a la Donación del inmueble ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, sector Cruz Roja,
vereda 2, casa NQ 40 de esta ciudad, a favor de los adolescentes Anais Paola y Junior David Berrios Rondón,
de 17 y 14 años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 177 lopnna parágrafo segundo
f. Se acuerdan copias certificadas al
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