REPUBlICA BOllVARIANA DE VENEZU~LA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECl)CION
Barinas, 19de Junio de 2013
203° y 154°
Expediente N° Mo.11-J-2012-000598
NARRATIVA
En fecha 04/06/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuqes JHON ALEXANDER ROJAS
MORENO Y YENNIFER DEL REAL RODRI(JUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.793.930; V-20.408.801 respectivamente,
padres de la niña se omite, de 04 años de edad, asistidos por la 'Abogado
BETZAIDA lIl18L;TH SALAZAR Gl)DIÑO, INPREABOGADO N° 156.843, SOLICITARON
DE COMÚN ACl)ERPO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión
a sus responsabilidades. para con su hijo la niña YISSEL ALEXANDRA, habido durante el
matrimonio, 10$ términos sobre el DERECHO DE t0A~UTENCIÓN: Fijar a cargo del Padre la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Sep iembre y Diciembre de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) para la compra de sus ú iles escolares y, estrenos. Este dinero será depositado en la
cuen a de ahorro 001750013960010137896 del Banco Bicentenario a nombre de nuestra
hija YISSEL ALEXA ORA, Y madre VENNIFER DEL REAL RODRIGUEZ HERRERA. En
relación a la CUSTODIA: de la niña se omite, de 04 años de edad, será
ejercida por la- Madre ciudadana YENNIFER DEL REAL RODRIGUEZ HERRERA, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPf\JNA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será los fines de semana, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
-
En fecha 04/06/2012, cursantes a los folios 08 autos de revision y distribución al
Tribunal $egun<;lo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 13/06/2012, cursante al folio 09, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó
la SEPAf3AqlgN q,E ClJ.~RF.'.oS. y ~IEN.~~
En fecha 12/06/2013, cursante al folio 10, comparecieron los ciudadanos JHON
ALEXANDER ROJAS MORENQ y YENNIFER DEL REAL RODRIGUEZ HERRERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.793.930; V-
20.408.801 respectivamente, asistidos por el Apagado CARLOS LL)IS GONZALEZ LUGO,
INPREABOGADO N° 195.847, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRQ PEl- LAPSO lEGAl, bajo las siguientes
consideraciones.


De la revisten detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resquardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes LOPNNA.

Q,I ?,Pqs 11"IVA

En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DEClARA CQN LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciucjadanos .JHON ALEXANDER ROJAS MORENO Y YENNIFER DEL
REAL RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores qe edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.793.$30; V-20.408.801 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATR.JMO,NIA.b. que los unla, seqún Acta N° 626, del año 2011 ,contraído por
ante el Registro Civil municipal del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA I-,JOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CVSTOOIA y .RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija
habida en el matrimonio. LA OBliGACiÓN .DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (éS.'5QQ;QÓ)"me~s~,aie$,"~dem¿'sjacarltidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de S~TE,CIENTOS 80LlVARES (Bs. 700,00); dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos 'de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrpicas. deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern.

Publíquese, reqístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de) Circuito Judlcial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veinticuatro
( ) Oías del mes de Junio de 2013. Años 203° (le la Independencia y 154° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles eje la Juez Sequnda d.? Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg.¡;;yiluz e:;~?1 Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas eje l-ey. Conste: SigLJe firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe la secretaria del Tribunal SegundO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción JLJoicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de SLIS originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000598, todo de conformidad con el artículo 112 c;lel Código eje pro. edimiento Civil




Exp. MD11-J-2012-Q00598
ECF/yb.-