CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, C0 de Junio de 2.013
203° Y 154°
Exp. MD11-J-2010-000236
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06-07-2010, suscrita por los cónyuges
RICARDO ZAMBRANO TORO y MARIBEL GELVIZ RAMIREZ DE TORO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-9.367.314 y V.-
11.501.956 respectivamente, padres del niño y la Adolescente se omiten de 09 y 15 años de edad, respectivamente,
debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELlQ RICARDO NIÑO, inscrito en el
INPREASOGADO bajo el N° 122.845; visto el auto de admisión con despacho saneador
de fecha 13/07/2010 y la subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA OE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: RICARDO ZAMBRANQ TORO Y MARIBEL GELVIZ RAMIREZ DE TORO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales NrosV.-
9.367.314 y V.-11.501.956 respectivamente, desde la fecha (31-01-2005), según Acta N°
35, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza
del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los Adolescentes habidos en el matrimonio, fija a cargo del
padre, la cantidad total de MIL BoLíVARES {Bs. 1.000,001 mensuales, adicionalmente en
el mes de Septiembre como bonificación la cantidad de DOS MIL BOLíVARES (Bs.
2.000,00) y en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año por la cantidad de
TRES ~IL E3oLíyA.RE:S (!3s3.QillL.QQl respectivamente. Con respecto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILlA~ será amplio en los términos acordado por los padres. En
cuanto 'a 'la CUSTODIA del niño y la Adolescente se omiten qLJeda conferida a la madre, ciudadana MARIBEL GELVIZ RAMIREZ
DE TORO. Con respecto a la PATR.IA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres.
SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL En la ciudad de Barinas
a los (D~ ) días delmes de Junio de 2.013'. Años 203° de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CER~I . O que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios & del Expediente MD11-J-201 0-
000236, todo de conformidad con el articulo 112 del ódigo de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-201 0-000236
ECF/yb.-