CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
BarinasDQ de Junio de 2.013
203° Y 154°

Exp. MD11-J-201 0-000276

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 12-07-2010, suscrita por los cónyuges
RAMON ADRUBAL ROBRIGUEZ' y XIOMARA L1SBETH MOROS GARCIAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V>
10.559.784 Y V.-11.712.561 respectivamente, padres de los Adolescentes se omiten de 20 y 18 de edad,
respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TOBIASALBERTO
ARIAS MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.154; visto el auto de
admisión con despacho saneador de fecha 04/08/2010 y la subsanación del mismo, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: RAMON ADRUBAL ROBRIGUEZ y XIOMARA L1SBETH
MOROS GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros.v.-10.559.784 y V.-11.712.561 respectivamente, desde la fecha (29-09-
1987), según Acta N° 188, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia corazón de
Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los Adolescentes habidos en el
matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad total de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.
800,00) mensuales por cada uno de ellos, adicionalmente en el mes de Septiembre como
boniticación la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de Diciembre
como bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BoLíVARES
(8s2.500,OO) respectivamente. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será amplio en los términos acordado por los padres. En cuanto a la CUSTODIA de los
Adolescentes se omiten queda conferida a la madre, ciudadana XIOMARA L1SBETH MOROS GARCIAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA
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QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (0.3) días
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del mes de Junio de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 154° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CER1IFI~O q. ue anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ~del Expediente MD11-J-201 0-
000276, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.