CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,03 de Junio de 2.013
2030 Y 1540
Exp. Mp11-J-2010-000375
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 20/07/2010, suscrita por los cónyuges
JUAN FRANCISCO AL TUNA RODRIGUEZ y BERLlS MYLEIBIS VARGAS VILLASMIL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-
17.203.198 y V.-16.792.206 respectivamente, padres del Adolescente se omite, de 11 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio JUAN JOSE LOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°
145.789; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/07/2010 Y la
subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto
el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN FRANCISCO AL TUNA
RODRIGUEZ y 8ERLlS MYLEIBIS VARGAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-17.203.198 y V.-16.792.206
respectivamente, desde la fecha (23-08-2001), según Acta N° 145, expedida por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del Adolescente habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad total de
OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, acicionalrnente en el mes de
Septiembre como 'bonificación 'la' ca'ntidad de MIL o,U!NIENTOS (3OLíVARES (Bs .
. 500,00) y en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año por la cantidad de DOS
MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs2.500,001 respectivamente. Con respecto al REGIMEN
DE CON\"VENC"íA FAMILIAR, seráamplio en los términos acordado por los padres. En
cuanto a la CUST'ODIA del Adolescente se omite, de 11 años de
edad, queda conferida a la madre, ciudadana BERLlS MYLEIBIS VARGAS VILLASMIL.
Con respecto a la PATRIA POTESTAO: Está será cumplida por ambos padres. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUID'b 'EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a
los (c8) días del mes de Junio de' 2.013. Años 2030 de 'Ia Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia' de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios l(pdel Expediente MD11-J-2010-
000375, todo de conformidad con el articulo 112 del CCdigo de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-201 0-000375
ECF/yb.-